POR HUGO FERNANDEZ OSORIO, OSACI ADUANAS Y COMERCIO.
El certificado de origen Mercosur estrena formulario simplificado: incorpora la declaración jurada de origen con número y fecha, agilizando trámites y brindando más seguridad documental para exportadores paraguayos.
Un Certificado de Origen (CO) es un documento que certifica el país, donde un producto ha sido fabricado o procesado. Es crucial para el comercio internacional ya que permite a los exportadores que sus productos ingresen a otros países con preferencias arancelarias. El CO en su nuevo formulario, incluirá un campo adicional para la declaración jurada de origen que deberá consignar su número y fecha, y se eliminan los campos de consignatario, país de destino y medio de transporte.
La Declaración Jurada de Origen (DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscrita por el productor final, que debe indicar las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración y contener los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el producto cumple con las disposiciones del ROM.
Las normativas Mercosur vigentes son las Decisiones CMC N° 05/23 Régimen de Origen Mercosur (ROM) y 06/23 Valores de Materiales No Originarios (MaxMNO), que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional mediante los Decretos 1271 y 1270 del 2024, respectivamente.
La DJO ha sido actualizada, junto con el CO, para agilizar el comercio del bloque y sus asociados, y simplificar los trámites. Entrando en vigencia desde el 18/07/25, se elimina la necesidad de presentar una declaración por cada factura de exportación. Dentro de los principales cambios podemos citar:
- Presentación electrónica: se gestionará vía VUE.
- Vinculación al CO: estará directamente en el campo 11, conteniendo el número y fecha.
- Declaración por producto: deberá presentarse por cada producto que se exporta.
- Validez: la misma será de 12 meses.
- Numeración: será única e irrepetible para cada DJO.
La DJO, presentada previamente a la entidad certificadora, con base a la cual se emite el CO y que contiene la demostración del cumplimiento del requisito de origen declarado en el campo 10, campo que corresponde a la Norma de Origen, y más específicamente a la Calificación de Origen, y cuyo cumplimiento otorga el grado de productos originarios del Mercosur.
Es necesario entender la importancia de las Normas de Origen, y la simplificación que ella acarrea en los Incisos, que actualmente son
A: para los productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Partes, de conformidad con el Artículo 5 “Productos totalmente elaborados u obtenidos”,
B: para los productos elaborados en el territorio de uno o más de los Estados Partes exclusivamente a partir de materiales originarios, y
C: para los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, siempre que dichos productos hayan cumplidos las condiciones establecidas en los “Requisitos Específicos de Origen (REOs)” y de conformidad con el Artículo 6 “Procesamiento suficiente para conferir origen”.
La DJO debe estar basada en un producto y contener:
- Número de la DJO
- Empresa o razón social del productor y exportador cuando la DJO sea firmada por este último.
- Fecha de presentación
- Domicilio legal y de planta industrial, teléfono y correo electrónico del productor y exportador cuando la DJO sea firmada por este último.
- Denominación comercial del producto a exportar (idéntica a la que se registra en la factura(s) de exportación y en la prueba de origen).
- Descripción usual del producto.
- Código NCM vigente.
- Valor FOB (Rango de valor) en dólares americanos por unidad de producto a exportar.
- Unidad de medida.
- Descripción del proceso productivo.
Materiales utilizados:
- Materiales originarios del Estado Parte productor:
- Descripción del material o Código NCM
- Proveedor/fabricante
- Materiales originarios de otros Estados Partes:
- Código NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentaje sobre valor FOB
- Proveedor/fabricante
- País de origen
- Materiales no originarios:
- Código NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentaje sobre valor FOB
- Proveedor/fabricante
- País de origen
- Materiales de terceros países que hayan cumplido con la PAC:
- Códigos NCM
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentaje sobre valor FOB
- Proveedor/fabricante
- País de origen
- Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la PAC
Adicionalmente, la DJO debe contener un campo a ser completado por la entidad emisora donde declara que el producto contenido en la misma cumple con el ROM.