Modificaciones al Régimen de Maquila en Paraguay: claves para inversores

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Por Amaral y Asociados

El Régimen de Maquila en Paraguay, creado por la Ley N.º 1064/97, ha sido desde su origen uno de los pilares de la política de atracción de inversiones, junto con el régimen de Zonas Francas (Ley N.º 523/95) y la Ley N.º 60/90 de Inversiones. 

Cada uno de estos regímenes cuenta con su ley específica y con decretos reglamentarios que han sido objeto de ajustes y actualizaciones en el tiempo, adaptándose a las necesidades del mercado y de los inversionistas. En conjunto, han permitido al país posicionarse como un destino competitivo para la radicación de industrias y servicios orientados a la exportación.

A ello se suman factores estructurales como la baja presión tributaria, la ubicación privilegiada en el corazón de Sudamérica, el acceso a energía limpia y abundante a costos competitivos, y una mano de obra joven y accesible, que refuerzan el atractivo del país incluso al margen de los regímenes especiales.

Las exportaciones realizadas bajo el Régimen de Maquila han experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, alcanzando un récord histórico en 2024. Este aumento se ha concentrado principalmente en los sectores de autopartes, textiles, alimentos, aluminio, plásticos y productos farmacéuticos. Cabe destacar que la mayoría de las empresas maquiladoras se encuentran ubicadas cerca de la frontera con Brasil, país que recibe el 56% de las exportaciones realizadas bajo este régimen.

En 2025, el Gobierno paraguayo promulgó un paquete legislativo de modernización compuesto por tres normas: la Ley N° 7.547/2025 de Modernización del Régimen de Maquila, la Ley N° 7.546/2025 de Ensamblaje y la Ley N°  7.548/2025 de Incentivos Fiscales para Inversiones. 

Estas reformas se enmarcan en un contexto macroeconómico caracterizado por estabilidad monetaria, inflación controlada y perspectivas de crecimiento sostenido, con el objetivo de reforzar la competitividad de Paraguay en la región y atraer un mayor volumen de capital productivo.

Características generales del Régimen de Maquila


El Régimen de Maquila paraguayo se estructura sobre los siguientes elementos esenciales:

  • Destino de la producción: los bienes o servicios deben destinarse a la exportación.
  • Tributación única: se aplica un impuesto único del 1% sobre el valor agregado en Paraguay o el valor de la factura de exportación, el que resultare mayor, en sustitución de todos los demás tributos internos.
  • Suspensión de tributos a la importación: insumos, maquinarias y equipos pueden ser importados temporalmente bajo el régimen sin pago de aranceles ni IVA.
  • Exoneración del IDU: las utilidades distribuidas por empresas maquiladoras están exoneradas del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), dado que el régimen grava únicamente el 1% sobre el valor agregado.
  • Exoneración del INR: los pagos al exterior realizados por empresas maquiladoras (por ejemplo, a la matriz o a proveedores no residentes) también están exonerados del Impuesto a la Renta de los No Residentes (INR), reforzando la competitividad internacional del esquema.
  • Carácter complementario: el régimen coexiste con otros instrumentos como las zonas francas y la Ley 60/90, lo que permite a los inversionistas evaluar cuál resulta más adecuado según el proyecto.

Es importante mencionar que para acceder al Régimen de Maquila, los inversionistas deben presentar un Programa de Maquila ante la autoridad competente, que detalle el proyecto productivo o de servicios a desarrollar bajo este esquema. Este programa incluye información sobre la actividad a realizar, los bienes o servicios a exportar, la inversión prevista, el número de empleos a generar y la infraestructura requerida. 

La aprobación del programa es requisito previo para acogerse a los beneficios del régimen y permite a la autoridad verificar la coherencia del proyecto con los objetivos de exportación y valor agregado del país, sin implicar limitaciones sobre la modalidad operativa seleccionada por el inversionista.

Cambios introducidos por la Ley N° 7547/25, de modernización del Régimen de Maquila

Las principales modificaciones buscan fortalecer la competitividad del régimen, pero también establecer reglas claras para sectores emergentes, especialmente el de servicios. Entre las novedades más relevantes se destacan:

  1. Reconocimiento expreso de la maquila de servicios
  • La ley anterior admitía actividades intangibles, pero sin regulación específica.
  • Ahora se incorpora una definición clara de maquila de servicios, que incluye outsourcing, software, call centers, procesos digitales y actividades intangibles destinadas al exterior.

2.   Duración máxima de los beneficios

  • La ley anterior no establecía plazo de duración de los beneficios
  • Ahora, los beneficios otorgados otorgados por el Régimen de Maquila tendrán una duración máxima de veinte (20) años , con posibilidad de renovación.
  1.  Devolución del IVA en maquila de servicios
  • Se establece por primera vez un régimen expreso de devolución del crédito fiscal IVA para servicios maquilados.
  • La devolución se limita a un tope del 0,5% de la facturación o del valor agregado nacional (lo que resulte mayor), con exclusión de los honorarios profesionales.
  1. Donaciones exentas de bienes del régimen.

Las Empresas que cuenten con Programa de Maquila aprobado, podrán efectuar donaciones de las maquinarias, equipos obsoletos y desperdicios, siempre que ellos se destinen a entidades sin fines de lucro y/o instituciones públicas con fines educativos. En estos casos, estos bienes quedan exonerados del pago de cualquier tributo en concepto de nacionalización. Los bienes donados, en ningún caso, podrán ser objeto de comercialización o utilizarse en forma alguna con fines lucrativos.

  1. Nuevas modalidades de operación

Se incorporan modalidades modernas como el shelter, donde una empresa paraguaya actúa como plataforma para proyectos extranjeros, y la maquila por capacidad ociosa, que permite aprovechar instalaciones existentes.

  1. Requisitos laborales

Se refuerza la obligación de contratar mano de obra paraguaya.

  1. Mayor control y transparencia
  • Se modernizan los mecanismos de supervisión, incorporando reportes electrónicos y mayor coordinación interinstitucional.
  • Se incorpora un representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) al  Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras (CNIME).

Reflexión final

El Régimen de Maquila se ha consolidado como un motor clave de la economía paraguaya, impulsando exportaciones, empleo y competitividad regional. Los recientes cambios en la Ley de Maquila refuerzan este objetivo, facilitando la inversión, modernizando los beneficios y promoviendo la adaptación a los desafíos tecnológicos y sostenibles, asegurando que el régimen continúe siendo un instrumento estratégico para el desarrollo económico del país.

Con este paquete legislativo, Paraguay refuerza su arsenal de instrumentos de atracción de inversiones: moderniza la maquila, crea un esquema de ensamblaje y actualiza el régimen general de incentivos. 

En este marco, los inversionistas cuentan hoy con varias alternativas —maquila, ensamblaje, zonas francas o Ley 60/90— que deben ser cuidadosamente evaluadas en función del sector, el mercado objetivo y la estructura corporativa de cada empresa.