El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 7599/25 “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” (ERNC).
Por Martín Carlevaro – BKM | Berkemeyer
Esta normativa deroga totalmente el régimen anterior, regulado por la Ley Nº 6977/23, y establece un nuevo marco legal aplicable a las ERNC, cuya Autoridad de Aplicación es el Viceministerio de Minas y Energías, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Entre las principales incorporaciones se destaca la figura de los “grandes consumidores”, definidos como aquellos con una demanda máxima igual o superior a 30 MW. La ley habilita a autogeneradores, cogeneradores y generadores a vender energía directamente a estos usuarios, permitiendo la celebración de contratos bilaterales de compraventa y el uso de la red mediante contratos de transporte y peaje. Este cambio amplía significativamente las alternativas comerciales respecto del régimen anterior, que limitaba la venta de excedentes a la ANDE o concesionarias.
El nuevo marco también introduce mejoras sustanciales en materia de bancabilidad. Los plazos de licencias y contratos se extienden hasta 30 años, alineando la vida útil de los activos con los contratos de suministro y facilitando el acceso a financiamiento de largo plazo. Asimismo, se habilitan contratos de compra de energía bajo esquemas “take-all”, mediante los cuales la ANDE puede obligarse a adquirir la totalidad de la energía disponible del generador, sin exigir suministros mínimos. Estos esquemas reducen el riesgo de volumen, particularmente relevante para tecnologías variables como la solar y la eólica.
Otro aspecto clave es el reconocimiento del pago por energía no recibida cuando el generador ERNC no pueda suministrar por restricciones técnicas u operativas atribuibles a la ANDE. En estos casos, la distribuidora deberá remunerar la energía que el generador hubiera estado en condiciones de entregar, conforme a criterios que serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación.
En materia de contratación pública, la adquisición de energía ERNC por parte de la ANDE se regirá por la Ley Nº 7021/22, habilitando licitaciones públicas internacionales, contratación en moneda extranjera y la posibilidad de optar por arbitraje nacional o internacional como mecanismo de solución de controversias. La ley exige además la constitución en Paraguay de una Sociedad de Objeto Específico (SOE) para formalizar los contratos, y habilita la cesión total o parcial de estos una vez iniciado el suministro, previa autorización.
Finalmente, se autoriza la constitución de un fideicomiso de pago destinado a garantizar las obligaciones por suministro ERNC, y se articula el régimen de incentivos con los marcos vigentes en materia de inversiones, zonas francas y garantías.
En conjunto, estas disposiciones fortalecen la previsibilidad regulatoria, mejoran la bancabilidad de los proyectos y crean condiciones favorables para atraer capital institucional, contribuyendo a acelerar la transición hacia una matriz energética más limpia y resiliente.







